Recomienda este BLOG

Seguidores

12 de septiembre de 2010

Una interpretación crítica de la Ley Torricelli

PorCubaTodo

Una interpretación crítica de la Ley TorricelliPor: Alberto Caymares (jurista uruguayo)
La Ley Torricelli resulta sancionada. De los autores y del escenario.
Características legislativas de la Ley Torricelli. Una Ley dentro de otra.
Origen jurídico de la Ley Torricelli. La acertada opinión de un experto cubano.
Sección 1702. Determinaciones. Trata de demostrar la supuesta falta de democracia y el irrespeto a los derechos humanos en Cuba.
Sección 1703. Declaración Política. De las acciones a emprender hasta lograr la caída del gobierno cubano.*
Sección 1704. Cooperación Internacional. Refleja el carácter extraterritorial de la Ley y enumera las sanciones para los estados que no acaten lo prescrio por ella.
Sección 1705. Apoyo al pueblo cubano. Estipula todo lo relativo a la "ayuda" al pueblo cubano.
Sección 1706. Sanciones. Enumera las sanciones a los países que brinden asistencia a Cuba no admitida por los EEUU.
LA LEY TORRICELLI RESULTA SANCIONADA
El o los proyectos fueron presentados en el primer período de sesiones del 102 Congreso de los EE.UU., por el representante por el estado de New Jersey, Robert Torricelli, y por el senador por el estado de la Florida Bob Graham.
La primera versión difiere de la aprobada definitivamente. En algunos casos la variedad es puramente semántica, en otros, es de fondo; y en esta última situación, la disimilitud radica ya en el ocultamiento de intenciones que se presentaban muy al descubierto, ya en la sanción de nuevas disposiciones no menos duras aunque menos groseramente políticas en su formulación.
A fin de dar a conocer la historia fidedigna de su sanción para mejor comprensión de la intencionalidad política de la Ley, se mostrará en lo posible, lo que fue el proyecto y lo que resultó la misma.
Su sanción: La ley Torricelli, sancionada en el Congreso norteamericano, fue promulgada por el ex presidente George Bush el 23 de octubre de 1992, en plena campaña electoral, con el propósito entre otros, de ganarse al electorado de la Florida.
Según el diario bonaerense Página 12 ( 24/10/ 94), el entonces candidato Bill Clinton no se quedó atrás. Dijo estar "orgulloso" de haber aprobado la legislación. "Es un día importante en la causa de la democracia en Cuba".
El proyecto respectivo tenía una introducción que la explicaba: "Para promover una transición pacífica hacia la Democracia en Cuba" mediante la "aplicación de presiones apropiadas al gobierno de Cuba y el apoyo al pueblo cubano".
Resulta de particular interés prestar atención al año en que se presentó el proyecto: 1991, fecha en que se desintegró la Unión Soviética, y cuando se esperaba que la caída del gobierno de Cuba fuera inminente.
Así, por lo pronto, lo entendió el autor del libro "La hora final de Fidel Castro, ( Andrés Oppenheimer), cuya edición de 1992 tenía un subtítulo: "La historia secreta detrás de la caída del comunismo en Cuba"; que en la edición de 1993 cambió por el de "La historia secreta detrás del gradual derrumbe del comunismo en Cuba".
El descubrimiento fue hecho por la revista argentina Humor ( Prisma, enero-febrero 1994), que resaltó la diferencia existente entre ambas ediciones. Es claro, en 1993 ya había pasado la euforia imperial, aunque la ley Torricelli-Graham (Bob) estaba funcionando con toda la fuerza que le daba tanto el respaldo demócrata como republicano.
El propio Torricelli lo dice sin ningún pudor en el apartado 6 de la sección 2 de su proyecto de ley: "El derrumbe del comunismo en la anterior URSS y en Europa Oriental, el ahora universal reconocimiento en América Latina y el Caribe de que Cuba constituye un modelo fracasado de gobierno y desarrollo, y la evidente incapacidad de la economía cubana para sobrevivir a las tendencias actuales, "proporcionan a EE.UU. y a la comunidad democrática la oportunidad sin precedentes para promover una transición pacífica hacia la democracia en Cuba".

CARACTERÍSTICAS LEGISLATIVAS DE LA LEY TORRICELLI
Esta Ley fue aprobada dentro de otra más extensa y de mayor alcance: la Ley de autorización y de defensa nacional para el año fiscal 1992, o como definitivamente se le denominó: Ley de autorización de defensa nacional para el año fiscal 1993.
Es en el Título XVII, Sección 1701 de la Ley mayor, que comienza a tratarse:
TITULO XVII SECCIÓN 1701
TÍTULO: LEY DE LA DEMOCRACIA CUBANA 1992
El texto original decía: "Ley de 1991 sobre la Democracia en Cuba". Como se ve, no existe otra diferencia más que la sintáctica.
La democracia en Cuba. Otro aspecto digno de destacarse que se encuentra en cada declaración, desde el Presidente de los EE.UU. hasta los funcionarios de gobierno que llevan adelante la política exterior de ese país y que, por otra parte, se reproduce hoy en la Ley Helms-Burton, es la referencia a la democracia.
Cabe consignar a ese respecto, que para los EE.UU. democracia y capitalismo van de la mano, lo que quiere decir que la forma política democracia es equivalente al sistema económico capitalista.
Debe ser por ello que apoyó todas las dictaduras militares de la década de los 70 sin interesarle la democracia, así como conspiró para el derrumbe del gobierno de Salvador Allende, en Chile, porque constituía una vía hacia el socialismo dentro de las clásicas formas de la democracia burguesa.
En suma, con relación a estos países lo que a EE.UU. interesa es que se conserve una forma capitalista dependiente de su esfera de influencia.De todas maneras, conforme al Derecho Internacional cada país debe darse el régimen político que determine sin injerencia extraña.
ORIGEN JURÍDICO DE LA LEY TORRICELLI
El "Acta para la Democracia en Cuba", emanó de un órgano estatal norteamericano: el Congreso de los EE.UU. por lo que, al pretender regular la vida política de otro Estado soberano, está viciada de una nulidad absoluta. Es como si la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, sancionara una normativa a regir en Miami o en el estado de la Florida o en cualquier otra ciudad o estado norteamericano.
Sobre el particular, dice el jurista cubano Dr. José Peraza Chappeaux:
"Sin el menor recato, la norma valora a un gobierno extranjero, califica sus actos internos en detrimento del principio que constituye la piedra angular del Derecho Internacional contemporáneo, el de la soberanía, sin el cual es inconcebible la existencia de la comunidad internacional, pues el regulador de dicha comunidad, el Derecho Internacional es, por su propia naturaleza, un derecho de coordinación y no de subordinación".
No existe al respecto otra opinión; no es de nuestro conocimiento de ninguna que haya intentado defender el derecho extraterritorial de una norma jurídica sancionada por un Estado para regir a otro sin el consentimiento de éste. Las resoluciones de rechazo al bloqueo aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, echan por tierra cualquier duda que pudiera existir.
SECCIÓN 1702 . "DETERMINACIONES"
En general, todas estas determinaciones tratan de demostrar la falta de democracia o la falta de respeto a los derechos humanos en Cuba, como pretexto para intervenir unilateralmente en este país.
En la No 2 se dice: "El pueblo cubano ha demostrado su deseo de libertad y su creciente oposición al gobierno de Castro arriesgando sus vidas en la organización de actividades independientes y democráticas en la isla y al huir en circunstancias peligrosas hacia la libertad en EE.UU. y otros países".
En el texto original se mencionaban las actividades disidentes, las cuales denominan "actividades independientes y democrática"involucrándose directamente con la llamada disidencia cubana a la que apoyan por medio de esta Ley.
En contraste, desde ese mismo año 1992, los resultados electorales en Cuba han mostrado un apoyo masivo de la población con votaciones por encima del 97 % y con votos en blanco que no superan el 7 %.
No pueden considerarse " manifestaciones populares" la invasión de Bahía de Cochinos realizada por un grupo de cubanos residentes en Miami y apoyados por la aviación y la marina estadounidense y que culminó con la victoria de Girón en 1961, ni las acciones armadas llevadas a cabo en las sierras del Escambray por un grupo que no tuvo ningún apoyo de los campesinos cubanos quienes, contrariamente, lo combatieron; ni los innumerables actos de sabotaje llevados a cabo por exiliados en EE.UU.
Sobre las evasiones de las que habla la Ley, se trata de una emigración cubana que hasta el año 1994 era absolutamente privilegiada ya que al inmigrante de la isla se le ofrecía trabajo, documentos para residir y hacerse ciudadano en EE.UU., aparte de recibirlos como héroes por haber desertado del "infierno comunista".
Mientras tanto, EE.UU. no cumplía con el compromiso de entregar el número de visas anuales a que estaba obligado. Sólo en 1994, ante el creciente flujo de "balseros" que llegaban a Miami, EE.UU., entró a negociar en serio el problema de la emigración.
" El gobierno de Fidel Castro, su constante indiferencia a las normas de los derechos humanos y principios democráticos internacionalmente aceptados, restringe a los cubanos el ejercicio de la libertad de expresión, prensa, reunión y otros derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948. No ha permitido la entrada en Cuba del Representante de la Comisión de Derechos Humanos en esa isla.
En cuanto a lo anterior, no es EE.UU. el país más indicado para hablar de derechos humanos con su historia racista que comenzó por exterminar prácticamente a sus aborígenes que son verdaderamente los únicos dueños de esa tierra. Tiene, además, una larga historia racista, de esclavitud, apartamiento y discriminación de los negros.
Se calculan en más de diez mil los panameños muertos por la agresión de EE.UU. a Panamá en 1989; invadió Granada (1983) causando numerosas víctimas y aún hoy ocupa ese país independiente; entrenó, armó y pagó a los contrarrevolucionarios nicaragüenses que causaron decenas de miles de muertos; ha sostenido a los regímenes sangrientos de Guatemala, El Salvador, Honduras. etc., etc., etc.
No tiene en cuenta todo lo que la Revolución Cubana ha hecho por su gente en materia de educación, salud, cultura, seguridad social, deportes, alimentación, atención infantil, etc.
Es cierto que Cuba ha impedido el ingreso a su territorio del Relator de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por ser un mandatario de los intereses políticos de EE.UU., pero ha dado la más completa información a otros representantes de las Naciones Unidas que arribaron a ese país con fines clarísimos de información objetiva y a organizaciones internacionales.
Por otra parte, mal puede EE.UU. alegar incumplimiento a resoluciones de las Naciones Unidas desde el momento que ese país las ha violado todas, incluso la propia carta de la OEA, y lo que es peor, siete resoluciones consecutivas de la Asamblea General de las Naciones Unidas contra el bloqueo a Cuba.
11 millones de cubanos están sufriendo diversas dificultades por la acción del bloqueo. ¿ Con qué autoridad, repetimos, invocan violación de derechos humanos y resoluciones de las Naciones Unidas?
Valdría la pena leer lo que dice un informe de la Sección de Intereses de EE.UU. en La Habana (SINA): "la mayoría de las personas presentan las solicitudes de visas más que por causas de temor de persecución, por el deterioro de la situación económica... los casos de derechos humanos representan la categoría menos sólida del programa de refugiados... la mayoría de los ex presos han desempeñado papeles de menor peso en los grupos contrarrevolucionarios, se acogieron al sistema de reeducación política para que les rebajaran las condenas y, posteriormente, abandonan la actividad política para reincorporarse a la sociedad cubana... los testimonios de los líderes de derechos humanos generalmente contienen descripciones vagas de derechos humanos como el apoyo moral a las familias de presos políticos... de 225 casos, sólo úno alegó más de treinta días de detención por actividades de derechos humanos en los últimos cinco años y ni siquiera úno de ellos pudo dar fé de sus detenciones.
No obstante, " la SINA seguirá siendo flexible, presentando casos que, si bien no cumplen con todos los criterios, por su naturaleza pueden resultar útiles para los intereses de los EE.UU."; como indicara Joseph Sullivan en su libro ¿Democracia en Cuba?, Joseph Sullivan (edit. Martí). 1995
La determinación ( 2) fue tratada ya en este mismo acápite.
2)" El gobierno de Castro mantiene una economía controlada por los militares que ha mermado el bienestar del pueblo cubano para hacer posible que el gobierno participe en intervenciones militares y actividades subversivas en todo el mundo, y especialmente en el hemisferio occidental. Entre ellas se incluye la participación en el narcotráfico y el apoyo a las guerrillas del FMLN de El Salvador".
El bienestar del pueblo cubano no ha mermado porque tenga que existir una economía militarizada, sino que hoy, y luego de la caída del campo socialista, es el bloqueo condenado por el Derecho Internacional, la causa del deterioro.
Por otra parte, el país del más grande complejo militar industrial científico y tecnológico, mal puede hablar de otras economías supuestamente militarizadas.
En cuanto a la acusación de participar en el narcotráfico, resulta ridícula a la luz de que, mientras EE.UU. es el principal consumidor de drogas del mundo ( 70 %), en Cuba, hasta el momento, no hay drogas; pero además, si ha habido un país inflexible con el narcotráfico ha sido precisamente Cuba, lo que consta mundialmente.
Puede agregarse que ningún organismo internacional ha hecho a Cuba objeto de semejante acusación.
Sobre intervenciones militares y otros tipos de supuesta violación de la soberanía de los Estados, también carecen los EE.UU. de autoridad moral.
¿Haría falta detallar todas las intervenciones de este país en América Latina, en África, Medio Oriente, Asia y Europa misma?.
En todo caso, que haga su denuncia en las Naciones Unidas que es lo que corresponde, y no tome el tema unilateralmente y para justificar el bloqueo.
3) "No hay indicios de que el régimen de Castro esté dispuesto a hacer concesiones significativas a la democracia o a emprender alguna forma de apertura democrática. Los esfuerzos para suprimir la disensión por medio de la intimidación, el encarcelamiento y el exilio se han acelerado desde que se produjeron los cambios políticos en la ex Unión Soviética y Europa Oriental".
No existen diferencias mas que gramaticales en el texto anterior.
Esta Ley viola el Derecho Internacional porque viola la soberanía cubana y el derecho de los cubanos a darse la forma política que más les convenga.
¿En razón de que principio legal o ético puede EE.UU. obligar a Cuba a que acepte "su" democracia?.
4) "Los acontecimientos en la ex URSS y la Europa del Este han reducido de forma notable el apoyo externo a Cuba y amenazan sus suministros de alimentos y petróleo".
Que el petróleo pudiera llegar de una transnacional de EE.UU., ni pensarlo, pero tampoco de otro país sin que aquél haya tratado de impedirlo a toda costa como se expuso en el informe precedente del Representante Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas. Y aunque parezca increíble ocurre lo mismo con los medicamentos y los alimentos, como se ha visto y se verá más adelante.
5) "La caída del comunismo de la ex – Unión Soviética y de Europa del Este, el reconocimiento universal en América Latina y el Caribe de que Cuba es un modelo fallido de gobierno y desarrollo, y la evidente incapacidad de la economía de Cuba de superar las actuales tendencias, proporciona a EE.UU. y a la comunidad internacional democrática una oportunidad nunca antes igualada de fomentar en Cuba la transición hacia la democracia".
Es la euforia del 91 y del 92 la que seguramente redactó esta disposición, pero fuera de todo su contexto político, cabe anotar que desde el punto de vista legal, el desconocimiento o el desprecio hacia la normativa del Derecho Internacional resulta evidente desde el momento en que desde la Carta de las Naciones Unidas hasta la primera resolución de su Asamblea General del 24 de noviembre de 1992, rechazan todo tipo de injerencia en los asuntos internos de cualquier Estado.
Tampoco resultó cierto que la comunidad internacional avalara ninguna forma de intervención, fuere el fin de que fuere.
También fueron erróneos los resultados económicos previstos; a tres años de esa Ley, Cuba estaba creciendo su PIB en un 2,5 % anual.
6) " Sin embargo, la intransigencia de Castro, aumenta la posibilidad del colapso de la economía cubana, de trastornos sociales y de un sufrimiento general. El recién concluido Congreso del Partido Comunista cubano ha destacado la negativa de Castro a responder positivamente a las crecientes presiones en pro de la reforma dentro del partido o fuera de él."
Se tratan de apreciaciones económicas, sociales y políticas que no interesan más que a los congresistas estadounidenses.
7) " Estados Unidos ha cooperado con sus aliados europeos y otros aliados para ayudar en la difícil transición de los regímenes comunistas de Europa Oriental. Por lo tanto, es apropiado que estos aliados cooperen con la política de EE.UU. para fomentar una transición pacífica en Cuba".
EE.UU. da los primeros pasos con relación a sus aliados, para luego, amenazarlos directamente con sanciones.
8) " EE.UU. ha declarado oficialmente que no representa una amenaza militar para Cuba, que no alberga intenciones agresivas hacia Cuba y que no desea interferir en los asuntos internos de Cuba".
El párrafo anterior desapareció de la redacción definitiva, pero figuraba en el proyecto original. Lo que significa que EE.UU. no está dispuesto a utilizar ningún tipo de hipocresía jurídica para impedir que los críticos del bloqueo se amparen en más argumentos.
SECCIÓN 1703. DECLARACIÓN POLÍTICA
En esta sección se desarrollan paso a paso cada una de las acciones a emprender hasta obtener la caída del actual gobierno cubano.
" La política de EE.UU. deberá ser:
" (1) procurar una transición pacífica hacia la democracia y la reanudación del crecimiento económico de Cuba por medio de la aplicación cuidadosa de sanciones dirigidas al gobierno de Castro y apoyo al pueblo cubano".
Aquí la Ley Torricelli hace la distinción entre Estado cubano y pueblo cubano, una disociación imposible jurídicamente...
(2) " procurar la cooperación de otros países democráticos con dicha política".
Por este lado se refleja el segundo paso hacia la búsqueda del bloqueo internacional, pretendiendo involucrar a otros países, fundamentalmente, a sus aliados europeos del Primer Mundo y a aquellos que formaron parte del campo socialista. Desde luego, todo esto fuera del control de las Naciones Unidas y contra lo establecido en el Derecho Público Internacional, puesto que para llegar a esa instancia se necesita una decisión del Consejo de Seguridad de aquél organismo.
Esta es el tercer paso. EE.UU. ha pasado a esta altura a la amenaza con sanciones o represalias a quienes no cooperen con su política.
(4) " procurar la rápida conclusión de la restante asistencia militar o técnica, subsidios u otras formas de asistencia proporcionadas al gobierno cubano por los Estados recientemente independizados de la ex – Unión Soviética".
En este párrafo designa expresamente a los Estados que formaron la URSS, que serían los primeros en constituirse en objeto de sus presiones políticas y económicas.
(5) " continuar oponiéndose vigorosamente a las violaciones de derechos humanos de parte del régimen de Castro".
Ya nos hemos referido a este tema argumentando que los EE.UU. lo utilizan como herramienta política para intervenir en los asuntos internos de Cuba.
Fuera de ello, su preocupación por los derechos humanos sería plenamente compartible y que se extendiera a países como los mismos EE.UU., Israel, Gran Bretaña, Irlanda del Norte, España, Taiwán, Guatemala, El Salvador, México, etc., etc., etc.,
(6) " mantener las sanciones contra el régimen de Castro, siempre que continúe rehusando avanzar hacia la democratización y el mayor respeto por los derechos humanos";
En buen romance, significa mantener el bloqueo contra el régimen de Castro pese a la Carta de las Naciones Unidas y a los Pactos, Tratados y Resoluciones vigentes en el ámbito del Derecho Internacional.
(7) " estar preparados para reducir gradualmente las sanciones en respuesta a acontecimientos positivos en Cuba".
Claro está, esto siempre según la óptica de Washington.
(8) " evitar la evasión de parte de Cuba del embargo de EE.UU. a ese país por medio del Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (ALCAN)".
Al respecto, cabe consignar que ninguno de sus socios ha aceptado hasta ahora esas imposiciones y muestran un interés inversionista creciente en la isla.
Recientemente, " El Ministro de Justicia de Canadá, Allan Rock, enmendó la Ley contra Medidas Extraterritoriales Extranjeras puesta en vigor en 1992 con el fin de proteger a las empresas establecidas en Canadá, a las que se ordenó ignorar a la Ley Torricelli. Las últimas enmiendas harán frente a los acontecimientos producidos desde 1992. Por ejemplo, abarcará tanto el comercio de servicios como el de mercancías. El Ministro de Exteriores, André Quellet, manifestó: "ya hemos dicho claramente al Congreso y al gobierno de EE.UU., en varias ocasiones, que Canadá no tolerará ninguna injerencia en la soberanía canadiense".
(9) " fomentar elecciones libres e imparciales para determinar el futuro político de Cuba",
Aquí se refleja de nuevo el intervencionismo y la injerencia (Carta de la OEA, art. 2, inc.5).
(10) " solicitar la rápida conclusión de cualquier asistencia militar o técnica, subsidios o cualquier otra forma de asistencia al gobierno de Cuba de parte del gobierno de cualquier otro país";
La presión ahora pasa a ejercerse hacia otros países del ex –campo socialista, con el consabido propósito de conformar un ámbito internacional favorable al bloqueo.
(11) " iniciar inmediatamente la formulación de una política general de EE.UU. hacia Cuba en la era post-castrista".
Estos tres últimos apartados no figuraban en el proyecto.
SECCIÓN 1704. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
" Socios comerciales de Cuba. El Presidente deberá promover que los gobiernos de países que comercian con Cuba restrinjan sus relaciones comerciales y crediticias de manera consecuente con los fines de este artículo".
En el texto original el subtítulo era el siguiente. " Negociaciones con otros países"; mientras que ahora se dirige directamente a los socios comerciales de Cuba, o sea, a aquellos países, sin excepción, que negocian con Cuba.
La redacción actual no deja dudas de que el Presidente de EE.UU. debe cumplir una orden del Congreso a través de la Ley, tal es la imperatividad del verbo deber ante el inicio del proyecto.
Esta disposición es violatoria de la Carta de las Naciones Unidas, del GATT de 1947 y el GATT de 1994 y de la Organización Mundial de Comercio de igual fecha.
Por otro lado, se pretende otorgarle alcance extraterritorial a una ley interna de EE.UU.
" Sanciones a países que ayudan a Cuba
Sanciones. El Presidente podrá aplicar las siguientes sanciones a cualquier país que proporcione asistencia a Cuba:
El gobierno de dicho país no tendrá derecho a recibir asistencia en virtud de la Ley de Ayuda Exterior de 1961, ni asistencia ni ventas en virtud de la Ley de Control de Exportación de Armas.
Dicho país no tendrá derecho en virtud de ningún programa, al perdón o reducción de su deuda con el gobierno de EE.UU".
" Definición de asistencia.
Para fines del párrafo (1) el término asistencia a Cuba,
significa asistencia al gobierno de Cuba o para beneficio de éste, que se proporcione como donación, venta en términos concesionarios, garantía o seguro, o por cualquier otro medio con términos más favorables que los que generalmente están a disposición en el mercado que corresponda, sea en la forma de un préstamo, arrendamiento, crédito u otra y dicho término incluye subsidios para exportaciones a Cuba y tratamiento arancelario favorable de artículos que son producto de fabricación de Cuba; y no incluye:
*donaciones de alimentos a organizaciones no gubernamentales o personas en Cuba: o
*exportaciones de medicamentos o suministros, instrumentos o equipo médico permitido en virtud de la sección 1705 (c).
Aplicabilidad de la sección. Esta sección y cualquiera de las sanciones impuestas de conformidad con ella dejará de aplicarse en el momento en que el Presidente haga una determinación y la informe al Congreso en virtud de la sección 1708 (a)
Las sanciones
Luego de todas las amenazas y prohibiciones vienen las sanciones para aquellos Estados que no acaten la extraterritorialidad de la Ley Torricelli en términos de "cooperación", como lo expresa. Son palabras con contenido policial. Quien no "coopere" con el gendarme internacional, recibirá correspondientes sanciones.
Son, además, expresiones provistas de una clara intencionalidad chantajista, porque si el país intimado no acepta la ley estadounidense de modo expreso o tácito, no obtendrá de EE.UU. determinados beneficios.
La injerencia en los asuntos internos de terceros países es clarísima y, por supuesto, esto es condenado explícitamente en el Derecho Internacional.
Por otro lado, la Ley define minuciosamente lo que debe entenderse como asistencia, para que nada pueda escapar de su control. Tanta minuciosidad la veremos acrecentada en la Ley Helms-Burt
Las excepciones
Este control y sus excepciones, dice la Torricelli, no se aplicarán en las donaciones de alimentos, pero ojo, que deben ser hechas a organizaciones no gubernamentales ( seguramente los llamados grupos de disidentes) o personas físicas que no serán otras que aquellas que cooperen con el bloqueo.
Se sabe, desde los comienzos del bloqueo que las medicinas, equipos médicos, etc. Provenientes de EE.UU. no pueden entrar a Cuba ni a ningún país en tránsito a Cuba, pero ahora se podrán hacer en las condiciones que ya veremos.
Para constatar tanta hipocresía jurídica, basta pensar en las trescientas computadoras incautadas por el gobierno norteamericano a los Pastores por la Paz, que tenían como destino diversos centros hospitalarios de Cuba.
SECCIÓN 1705 APOYO AL PUEBLO CUBANO
Todo lo visto hasta ahora tiene que ver con el Estado cubano.
Esta sección trata lo relativo a la "ayuda" al pueblo cubano. Se señala en su texto:
Estipulaciones de la Ley. " Las estipulaciones de esta cláusula se aplican no obstante cualquier otra estipulación de la Ley, incluyendo la sección 620 (a) de la Ley de Ayuda al Exterior de 1961, y no obstante el ejercicio de autorizaciones, antes de la promulgación de esta Ley, en virtud de la sección 5 (b) de la Ley de Comercio con el Enemigo, Ley de Facultades Económicas de Emergencias
Internacionales o la Ley de Administración de Exportaciones de 1979".
Esta sección se aplica no obstante cualquier otra ley o transacción anterior, lo que implica una inflexibilidad extrema que se dirige también cuando se refiere a las donaciones de alimentos o venta de equipos médicos en los que la finalidad es que favorezca en última instancia el bloqueo. Veamos:
"Donaciones de alimentos. Ninguna parte de este u otro artículo prohibirá donaciones de alimentos a organizaciones no gubernamentales, o personas en Cuba.
"exportaciones de medicamentos o suministros, instrumentos o equipo médico permitido en virtud de
la sección 1705 (c)".
Pero en las donaciones, tanto de alimentos como de medicamentos, se indican cuatro excepciones, a saber:
" excepto hasta el punto que sea autorizado por la Sección 5 (m) de la Ley de Exportaciones de 1979 o sección 203 (b) de la Ley de Facultades Económicas de Emergencia Internacionales:
"excepto en caso de que exista probabilidad razonable de que el artículo exportado será será utilizado para fines de tortura u otras violaciones de derechos humanos:
"excepto en el caso de que exista probabilidad razonable de que el artículo exportado será reexportado y;
"excepto en el caso de que el artículo a ser exportado pueda ser utilizado en la producción de cualquier producto biotecnológico".
Pero hay otra restricción muy importante en esta "ayuda" al pueblo cubano como lo es la siguiente:
Verificaciones in situ. A) "Sujeto al subpárrafo; B) Se podrá hacer una exportación en virtud de la subsección (c) solo si el Presidente determina que el gobierno de EE.UU. puede verificar por medio de inspecciones in situ y otros medios apropiados, que el artículo exportado será utilizado para sus propósitos originales y solo para el uso y beneficio del pueblo cubano".
Pero hay una excepción en esto también:
B) "El subpárrafo (A) no se aplica a donaciones a organizaciones no gubernamentales en Cuba de medicamentos con fines humanitarios".
Todo resulta de fácil lectura, por lo que las conclusiones quedan para el lector. En lo que deseamos detenernos es en un punto: el de la tortura en Cuba.
La Ley expresa que no se podrá exportar un instrumento médico cuando pueda ser usado en la aplicación de torturas, con lo que nos lleva a replantear el tema de los derechos humanos.
Es bien conocido el hecho de que los cubanos que hicieron la revolución contra Batista, no torturaron jamás un prisionero.
Cuando fueron gobierno tampoco lo hicieron contra los mercenarios o contrarrevolucionarios.
Esa práctica, ilegal e inhumana fue enseñada en los países de América Latina por los EE.UU. a través de centros de entrenamiento militar, sobre todo a raíz de la "experiencia" norteamericana en Viet- Nam.
De modo que no le podemos reconocer autoridad moral a EE.UU. como para constituirse en baluarte de los derechos humanos.
Siguiendo con los demás aspectos de la Ley en cuestión, y en lo atinente a la "ayuda" al pueblo cubano, veamos el tema de las licencias.
Licencias. " Las exportaciones permitidas en virtud de la sub -sección ( c) (suministros médicos) se harán de conformidad con licencias específicas emitidas por el gobierno de EE.UU."
Significa que además de todas las excepciones, de las inspecciones in situ, hay que solicitar las respectivas licencias.
Por otra parte, en el texto original de la Ley están todas estas especificaciones, que a no dudarlo se agregaron para que esa "ayuda" no escapara al más mínimo control.
Recomienza el viejo proyecto con:
1) Servicios de instalaciones de telecomunicaciones entre EE.UU. y Cuba.
2)Instalaciones de telecomunicaciones. " Se autorizan las instalaciones en tal cantidad y calidad como sean necesarias para proporcionar servicios eficientes y adecuados entre Cuba y EE.UU.
3)Licencia para efectuar pagos a Cuba. (A) " El Presidente podrá autorizar la emisión de licencias para el pago total o parcial de montos debidos a Cuba como resultado de la provisión de servicios de telecomunicaciones autorizados por esta sub. -sección, de manera consecuente con el interés público y los fines de este artículo, excepto que este párrafo no requerirá ningún retiro de ninguna cuenta congelada de conformidad con las reglamentaciones emitidas en virtud de la sección 5 (b) de la Ley de Comercio con el Enemigo".
B) " Si sólo se efectúan pagos parciales a Cuba en virtud del sub. -párrafo (A), los montos retenidos de Cuba serán depositados en una cuenta de una institución bancaria en EE.UU. Dicha cuenta será congelada de la misma manera que otras cuentas que contienen fondos en los que Cuba tiene algún interés, de conformidad con las reglamentaciones emitidas en virtud de la sección 5 (b) de la Ley de Comercio con el Enemigo".
Además de los perjuicios económicos, también hay otros, certificados por la UNESCO, en el sentido de que "el bloqueo decretado por EE.UU. contra Cuba lesiona seriamente la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones y con ello causa severos daños a la espiritualidad de los cubanos". (6)
El proyecto Torricelli-Graham era menos severo, porque admitía los pagos aunque con un techo determinado (2), (A) Y (B).
Un párrafo no contenido en éste, se agregó en la sanción definitiva:
g) " Asistencia para apoyar la Democracia en Cuba. "El gobierno de EE.UU. podrá proporcionar asistencia, a través de las organizaciones no gubernamentales adecuadas, en apoyo de personas y organizaciones con el fin de fomentar el cambio democrático no violento en Cuba".
Este parrafito, aparentemente inocente, suple largas disposiciones del original, en los que se preveía toda una serie de medidas tendentes a socavar la integridad del Gobierno cubano. Así contenía apartados referentes a intercambios educacionales, científicos y culturales, especificando, además, los fines perseguidos:
A) " Para promover un mayor respeto a los derechos humanos".
B) " Promover valores prácticos y democráticos".
C) " Estimular el pluralismo y la diversidad de puntos de vista políticos dentro de Cuba".
D) " Promover el desarrollo de actividades de oposición pacífica y el reconocimiento de éstas".
Otro apartado se ocupaba de los gastos de los "viajeros" y otro, lisa y llanamente de: " Asistencia para Disidentes y Organizaciones de Disidentes en Cuba..."
1) "Apoyo monetario a disidentes despojados de los medios de mantenerse a sí mismos y a sus familiares";
2) " Apoyo para la impresión de escritos de los disidentes en EE.UU. a fin de que sean devueltos a Cuba y distribuidos en dicho país.
3) " Suministro de tinta, papel y otros medios..."
4) " Entrega de radios y facsímiles..."
Y luego: "( h) Buroes de noticias. "El Presidente permitirá la apertura de buroes de noticias en EE.UU...."
SECCIÓN 1706. SANCIONES
El país que brinde un tipo de asistencia no admitida por EE.UU. según las disposiciones transcriptas, será pasible de las sanciones establecidas en esta sección.
La primera de ellas dice:
a) " prohibición de ciertas transacciones entre ciertas firmas de EE.UU. y Cuba".
1) Prohibición. No obstante cualquier otra disposición de la Ley, no se emitirá licencia para ninguna operación descrita en la sección 515.559 del Artículo 31 del Código de Reglamento Federales...
2) Aplicabilidad de los contratos existentes. " El párrafo (1) no afectará ningún contrato suscrito antes de la fecha de la promulgación de esta Ley".
El artículo descrito resulta de pura formalidad, desde que, como lo demostró el Representante Permanente de Cuba ante la ONU en 1991, el Code of Federal Regulations, ya no admitía ninguna licencia o autorización para negociar con Cuba. Y a continuación, sí viene una prohibición que es una novedad contenida desde el proyecto inicial:
b) Prohibiciones a embarcaciones.
El texto final de la Ley es muy hábil en este apartado porque el proyecto tenía claramente expresados, destacados, los términos referidos a confiscación y decomiso de embarcaciones y mercaderías.
Vamos a ver cómo la ley definitiva no emplea estas expresiones, salvo en un párrafo medio perdido de la sección 1710 sobre ejecución, que dice:*
2) " Cualquier propiedad, fondos, valores, papeles u otros artículos o documentos, o cualquier embarcación, junto con su aparejo, enseres, mobiliario y equipo que sean objeto de una violación en virtud del párrafo (1) serán, a discreción del Secretario de Hacienda, decomisados por el gobierno de EE.UU."
3) Ese apartado (1) se refiere o tiene que ver con la Ley de Comercio con el Enemigo, según párrafo (c) de esa misma sección.
Luego de esa explicación, volvamos al asunto de las embarcaciones:
1) "...Sesenta y un días a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, una embarcación que entre a un puerto o lugar de Cuba para comerciar bienes o servicios no podrá, en el término de 180 días a partir de esa fecha de salida de ese puerto o lugar de Cuba, cargar o descargar ningún cargamento en ningún lugar de EE.UU., excepto de conformidad con una licencia emitida por el Secretario de Hacienda".
2) Embarcaciones que transportan bienes o pasajeros de Cuba o hacia allí. " Excepto cuando lo autorice específicamente el Secretario de Hacienda, una embarcación que transporte bienes o pasajeros de Cuba o hacia allí, o transporte bienes en los que Cuba o un ciudadano cubano... no podrá entrar en puerto de los EE.UU."
3) " Inaplicabilidad de licencia general de rancho del buque. Ningún producto básico que pueda ser exportado en virtud de la licencia general descrita... podrá ser exportado en virtud de una licencia general concedida a cualquier embarcación que transporte bienes o pasajeros de o a Cuba, o que transporte bienes en los que Cuba o un ciudadano cubano tengan un interés".
Como ya se señaló, la violación de cualquiera de estas estipulaciones trae gravísimas sanciones que violan abiertamente, tanto el articulado del Gatt 47, como los Acuerdos de Marrakech sobre Organización Mundial de Comercio. Al fin de cuentas todo se basa en la prepotencia imperial que tanta gente desconoce y que otros tratan de mirar para otro lado o que, sencillamente, no les importa lo que está ocurriendo en el mundo de hoy.
C) Restricciones a envíos de dinero a Cuba.
El presidente establecerá límites estrictos a los envíos de dinero a Cuba hechos por personas de EE.UU. con el fin de financiar viajes de cubanos a EE.UU. a fin de asegurar que dichos envíos sean por el costo razonable asociado con dicho viaje, y que no sean utilizados por el gobierno de Cuba como medio para lograr acceso a moneda de EE.UU.
Veamos la letra de la Ley:
" Se pondrán a disposición de Cuba, alimentos, medicamentos y suministros médicos con fines humanitarios... si el Presidente determina y lo certifica... que el gobierno en el poder de Cuba:
1) se ha comprometido públicamente a celebrar elecciones imparciales y libres para elegir un nuevo gobierno en el plazo de seis meses y ha procedido a poner en práctica esa decisión.
2) se ha comprometido a respetar y respeta los derechos humanos reconocidos internacionalmente y las libertades democráticas fundamentales; y
3) no proporciona armas o fondos a ningún grupo, en ningún país que busque derrocar violentamente el gobierno de ese país".
La violación del Derecho Internacional es clara, aún a costa de que alguien pudiera considerar que en Cuba no hay elecciones libres e imparciales, no se respetan los derechos humanos o se presta ayuda al Frente de Liberación Farabundo Martí, que es a lo que se refiere con el derrocamiento violento de un gobierno en algún país.
Porque ¿ quién es el juez en esas decisiones? ¿ La Asamblea General de las Naciones Unidas?, ¿la Corte de Justicia Internacional de La Haya?. No, son los EE.UU. que se erigen en juez y parte de una situación internacional.
Por lo demás, habría que discutir ( y eso ya es otro tema) si en los EE.UU. hay elecciones más libres que en Cuba, o si se respetan más los derechos humanos.
Pasando al segundo aspecto, el referido al gobierno democrático en Cuba, se lee:
a) " Exención de restricciones. El Presidente puede prescindir de los requisitos de la sección 1706 ( sanciones impuestas a terceros países por extraterritorialidad de la Ley estadounidense) si..."
1) " ha celebrado (el gobierno de Cuba) elecciones imparciales y libres con la participación de observadores".
2) " ha permitido que partidos de oposición tengan tiempo considerable para organizarse y hacer campaña".
3) " muestra respeto hacia las libertades cívicas y derechos humanos"...
4) " Avanza hacia el establecimiento de un sistema económico de libre mercado..." y,
5) " se ha comprometido a un cambio constitucional..."
"Si sucede todo esto, entonces el Presidente de los EE.UU.:
promoverá la admisión o reingreso de dicho gobierno en las organizaciones...financieras internacionales;
proporcionará asistencia, en caso de emergencia, durante la transición de Cuba a un sistema económico viable.
Tomará medidas para poner fin al embargo..."
Todo esto supone, que si la "provincia" rebelde del imperio, vuelve a ser lo que era antes de 1959, recién ahí, EE.UU., luego de tomadas todas las precauciones del caso, levantaría el bloqueo. Así que el que espera que por una decisión mágica del gobierno (cualquiera sea) de EE.UU., se opere la caducidad del embargo en este estado de cosas de hoy, puede sentarse a esperar o a dormir.
Tomado de: " Cuba. Entorno legal del bloqueo". Alberto Caymaris. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, Uruguay. Sep. 1996.

No hay comentarios: