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12 de septiembre de 2010

La extraterritorialidad en la política de bloqueo

PorCubaTodo

La extraterritorialidad en la política de bloqueo
(Tomado de la Mesa Redonda No. 3)
Rogelio Polanco.- Usted mencionaba la palabra extraterritorialidad, y lo mencionaba también en su intervención María, y lo hemos escuchado cuando hablamos de la Helms-Burton; pero sabemos que no son extraterritoriales solo las medidas tomadas por la Helms-Burton, o sea, que la extraterritorialidad viene desde mucho antes. ¿Cómo usted definiría este término y desde cuándo se aplica este término?
Ana Mayra Rodríguez.- Yo diría que la consecuencia directa de la Enmienda Mack es el reforzamiento del carácter extraterritorial del bloqueo, y digo reforzamiento porque este carácter extraterritorial, como ya se decía aquí en la mesa, estuvo presente desde las primeras medidas que se aplicaron como parte del bloqueo desde el inicio de los años sesenta. Tanto es así que la prohibición de este comercio de subsidiarias con Cuba se estableció por primera vez en fecha tan temprana como el 8 de julio de 1963. En esa fecha ya se estableció la prohibición de que cualquier compañía desde un tercer país, subsidiaria de una casa matriz norteamericana, pudiera establecer cualquier tipo de operación económico-comercial con Cuba.
Esta prohibición se mantiene vigente hasta el año 1975 en que, como resultado de las presiones y reclamos de otros países interesados en comerciar con Cuba, interesados en acceder al mercado cubano, la administración norteamericana, mediante una orden ejecutiva, decide modificar las regulaciones existentes y aprueba la emisión de licencias específicas, caso por caso, para permitir determinadas operaciones desde terceros países por firmas subsidiarias con Cuba.
Pero hay que decir una cosa: esta modificación no implicó, de ninguna manera, que se abriera totalmente la posibilidad de establecer un comercio fluido por parte de estas firmas subsidiarias con Cuba. Realmente las restricciones que se impusieron a este comercio fueron tales, que obstaculizaban y limitaban considerablemente sus posibilidades. Estas restricciones incluían la prohibición a dar financiamiento a las operaciones por parte de entidades o empresas norteamericanas; prohibición a Cuba a realizar transacciones en dólares; prohibición a incluir, en estas operaciones, materiales considerados por Estados Unidos como estratégicos, o productos que contuvieran más de un 20% de componentes norteamericanos, solo por citar las más importantes.
Realmente, las restricciones fueron significativas, y fue tal la incidencia de estas restricciones, que la decisión ejecutiva fue adoptada en agosto de 1975 y no fue hasta el año 1981 -es decir, seis años después- en que se inició el proceso de emisión de licencias. Este proceso se inició en ese año, y, realmente, tuvo una tendencia ascendente, que no es más que el reflejo del interés que existía por terceros países para acceder a nuestro mercado.
Quisiera referirme, incluso, a datos del propio Departamento del Tesoro norteamericano que indican que este comercio llegó a volúmenes del orden de 718 millones de dólares en el año 1991, lo cual es la expresión más gráfica del interés que existía por parte de estas firmas en terceros países. También hay que decir que en este comercio participó un grupo considerable de subsidiarias de más de 107 casas matrices norteamericanas que estaban interesadas y que veían en la posibilidad de este comercio indirecto una vía para poder acceder al mercado cubano.
He querido dejar para el final de este análisis lo que considero que es el elemento más importante, con respecto al objetivo que perseguía la Enmienda Mack y que después persiguió la Enmienda Torricelli, y es el siguiente -me vuelvo a referir a datos del Departamento del Tesoro-: "El 90,6% de este comercio correspondía a alimentos y medicinas."
Cuba, en virtud de este comercio, importaba productos como aceite de soya, trigo, arroz, maíz, entre otros.
Rogelio Polanco.- Se refiere al comercio con subsidiarias norteamericanas.
Ana Mayra Rodríguez.- Y es precisamente este comercio, cuyo componente más importante eran las medicinas y alimentos, el que la Enmienda Mack quería cortar de una sola vez. Es decir que es el comercio que en ese momento -estamos hablando de los años 1989, 1990, 1991-, cuando Cuba había perdido todos los mercados en el campo socialista, era un comercio que era muy promisorio para Cuba, que ya había adquirido volúmenes importantes y que, se suponía, era de prever que siguiera desarrollándose.
Por eso pienso que no hay paranoia ni exageración cuando nosotros decimos que, efectivamente, el objetivo de esta enmienda era el estrangulamiento económico de Cuba, matar al pueblo de Cuba por hambre y enfermedades.
Obviamente, para lograr esto, también tenían que afectar los intereses de terceros países y esto, por supuesto, provocó reacciones fuertes por parte de aliados norteamericanos, fundamentalmente Canadá e Inglaterra.
Yo solamente quisiera referirme, porque sé que queda poco tiempo, a tres elementos que me parecen muy importantes:
La Enmienda Mack -y quiero analizarlo, porque después esto va a estar vigente en la Ley Torricelli- constituye, en primer lugar, una violación a la soberanía nacional de otros Estados, porque estas firmas subsidiarias, aunque tengan un vínculo con sus casas matrices, son firmas nacionales de esos países y están sujetas a las leyes de esos países.
En segundo lugar, una violación flagrante del derecho internacional que prohíbe la aplicación de medidas extraterritoriales.
En tercer lugar, una violación de la propia Ley de Relaciones Exteriores de Estados Unidos, según la cual ningún Estado puede regular las actividades de corporaciones organizadas bajo las leyes de otros Estados.
Me parece que son tres elementos bien importantes al analizar esta enmienda que están vigentes después en la Ley Torricelli.

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